Legitimar una firma es dar fe de que es de quien dice ser. Parece un detalle, pero es lo que separa un documento que produce efectos de otro que se devuelve: hay actos en los que la ley exige la forma presencial, y otros en los que exige que conste que quien firmó tenía facultades para hacerlo.
Qué se trata
Legitimación por cotejo
Confirmación de la firma por comparación con la del documento de identidad, sin necesidad de firmar ante el abogado.
Legitimación presencial
Hecha con el firmante presente, que es la forma exigida siempre que el documento vaya a producir efectos registrales.
Mención de facultades
Para quien firma en nombre de una sociedad o de otra persona: se comprueba que tiene facultades para hacerlo, y así consta en la diligencia.
Autorizaciones y declaraciones
Autorización de viaje de menor, declaraciones responsables y declaraciones destinadas a consulados y a autoridades extranjeras.
Qué traer
Estos actos se practican en el momento cuando los documentos vienen completos. Si falta uno, el acto queda en espera hasta que llegue.
- Documento de identidad en vigor de quien firma
- El documento ya cumplimentado, pero sin firmar
- Certificación registral, cuando se firma en nombre de una sociedad
Esta página describe el trabajo del despacho en términos generales. Cada caso depende de los hechos y de la fase en que se encuentra, por lo que nada de lo aquí escrito sustituye el análisis del expediente.