Un documento autenticado es un documento privado que las partes confirman, ante el abogado, que responde a su voluntad. Vale lo mismo que un documento hecho ante notario y lo aceptan los registros, la Agencia Tributaria y los bancos. La diferencia está en el tiempo: se hace en el momento, sin cita.
Qué se trata
Contratos y declaraciones
Compraventa, préstamo, donación, contratos de trabajo y declaraciones destinadas a servicios públicos o a autoridades extranjeras.
Poderes
Facultades para representar a quien no puede estar presente, con el alcance redactado de modo que no deje dudas a quien lo reciba.
Facultades especiales
Vender o gravar inmuebles, disponer de cuentas y representar en una partición exigen facultades expresas y forma propia, o el poder no sirve.
Revocación y sustitución
Retirar facultades ya concedidas, o traspasarlas a otra persona, con la comunicación que hace eficaz la revocación frente a terceros.
Qué traer
Estos actos se practican en el momento cuando los documentos vienen completos. Si falta uno, el acto queda en espera hasta que llegue.
- Documento de identidad en vigor de quien firma
- El documento a autenticar, ya redactado, o los datos para que el despacho lo redacte
- Certificación registral y NIF, cuando quien firma es una sociedad
Esta página describe el trabajo del despacho en términos generales. Cada caso depende de los hechos y de la fase en que se encuentra, por lo que nada de lo aquí escrito sustituye el análisis del expediente.