Una herencia no se resuelve en un solo acto, y el orden importa. Primero se determina quién hereda, después se declara a Hacienda dentro del plazo, y solo entonces se parte y se inscribe. Dejarlo correr no hace desaparecer la herencia: añade herederos, deudas y costes, y hay bienes que entretanto se vuelven imposibles de vender.
Qué se trata
Declaración de herederos
Escritura que fija quién sucede y en qué condición, con o sin testamento. Es el documento que abre todo lo demás.
Declaración del impuesto del timbre
Declaración a Hacienda en el plazo legal, con la relación de bienes. Entre cónyuges, descendientes y ascendientes hay exención, pero la declaración sigue siendo obligatoria.
Escritura de partición
División de los bienes cuando hay acuerdo entre todos los herederos, incluidas las compensaciones y el tratamiento de las deudas del fallecido.
Inscripción de los bienes
Inscripción de inmuebles, vehículos y participaciones a nombre de quien los recibió, que es lo que permite volver a disponer de ellos.
Qué traer
Estos actos se practican en el momento cuando los documentos vienen completos. Si falta uno, el acto queda en espera hasta que llegue.
- Certificado de defunción y, si existe, el testamento
- Certificados de nacimiento o de matrimonio de los herederos
- Recibos del impuesto sobre inmuebles, documentación de los vehículos y extractos de las cuentas del fallecido
Esta página describe el trabajo del despacho en términos generales. Cada caso depende de los hechos y de la fase en que se encuentra, por lo que nada de lo aquí escrito sustituye el análisis del expediente.