HelenaLobato

Herencias y Particiones

Del fallecimiento al registro: declaración de herederos, declaración a Hacienda, partición e inscripción de los bienes a nombre de los herederos.

Una herencia no se resuelve en un solo acto, y el orden importa. Primero se determina quién hereda, después se declara a Hacienda dentro del plazo, y solo entonces se parte y se inscribe. Dejarlo correr no hace desaparecer la herencia: añade herederos, deudas y costes, y hay bienes que entretanto se vuelven imposibles de vender.

Qué se trata

Declaración de herederos

Escritura que fija quién sucede y en qué condición, con o sin testamento. Es el documento que abre todo lo demás.

Declaración del impuesto del timbre

Declaración a Hacienda en el plazo legal, con la relación de bienes. Entre cónyuges, descendientes y ascendientes hay exención, pero la declaración sigue siendo obligatoria.

Escritura de partición

División de los bienes cuando hay acuerdo entre todos los herederos, incluidas las compensaciones y el tratamiento de las deudas del fallecido.

Inscripción de los bienes

Inscripción de inmuebles, vehículos y participaciones a nombre de quien los recibió, que es lo que permite volver a disponer de ellos.

Qué traer

Estos actos se practican en el momento cuando los documentos vienen completos. Si falta uno, el acto queda en espera hasta que llegue.

  • Certificado de defunción y, si existe, el testamento
  • Certificados de nacimiento o de matrimonio de los herederos
  • Recibos del impuesto sobre inmuebles, documentación de los vehículos y extractos de las cuentas del fallecido

Esta página describe el trabajo del despacho en términos generales. Cada caso depende de los hechos y de la fase en que se encuentra, por lo que nada de lo aquí escrito sustituye el análisis del expediente.